Estado

Funciones Del Estado

Tipos de Estado - Diferenciador 

Definimos Estado como:
Describe a la máxima organización política que se presenta en Europa a partir del siglo XIII, la cual centraliza el ámbito de las relaciones políticas en un territorio, con un mando político dominado por una estructura burocrática que ostenta el monopolio legítimo de la coacción y coerción.

Estructura que da vida al conjunto de instituciones políticas modernas y de las que se desprenden el Sistema Político, Régimen, Gobierno y Administración Pública. Herman Heller lo define como la “estructura económica, jurídica y política de dominación, independiente en lo exterior e interior, con medios de poder propios, que organiza la cooperación social territorial con base en un orden legítimo”. Para Max Weber, el Estado es una organización que cuenta con el monopolio de la violencia legítima.

El Estado tiene cuatro elementos básicos y generales: 1) posee gobierno (poder político), 2) tiene un pueblo (como nación); 3) ostenta territorio; y, 4) está regulado con base en un estado de derecho que lo legitima y que basa su organización en la división de poderes: Ejecutivo, Legislativo y Judicial.

Es importante señalar que el politólogo Norberto Bobbio considera que la complejidad para estudiar el concepto radica en que éste puede ser analizado desde la historia de las instituciones políticas o desde la historia de las doctrinas que diversos estudiosos del tema han hecho. Asimismo, considera que existen argumentos para considerar que el Estado surgió desde la antigüedad, con la disolución de la comunidad primitiva basada en vínculos de parentesco y la aparición de la civilización y sus diversas formas de dominación política; y otro punto de vista considera que es únicamente producto de la modernidad y del estado particular de organización política que se derivó del declive de las organizaciones políticas medievales, dónde al principio se establecen monarquías absolutas y después se dio paso a organizaciones delimitadas por el derecho y la división de poderes.

También se considera que el concepto está ligado al tema de límites al poder. Al interior, se considera que el derecho y la división de poderes establecen su demarcación; hacia afuera, el tope es la soberanía de los estados en la comunidad internacional. Algunos observadores contemporáneos han destacado que la globalización y la aparición de las organizaciones internacionales, después de la segunda guerra mundial, han puesto entredicho las características básicas del Estado; por otra parte, al interior las crisis de gobernabilidad en las sociedades contemporáneas suelen ser descritas como parte de la crisis del Estado al interior.

Elementos del Estado:


Gobierno o Poder
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Pueblo
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Territorio
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Soberanía, Coerción u Orden Jurídico

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Funciones del Estado

Cuando se habla de las funciones del Estado, se hace referencia al ejercicio real y efectivo del poder, pueden definirse como las direcciones de la actividad del Estado para cumplir sus fines. De modo simple podemos afirmar que las funciones equivalen a lo que hay que hacer para realizar los fines del Estado.

En el Estado contemporáneo se reconocen tres funciones básicas: la legislativa, la ejecutiva o administrativa y la jurisdiccional. Estás tienen correspondencia con la tridivisión de poderes, es decir, cada una de las ramas del poder público está instituida para llevar a cabo por regla general una de esas funciones. Sin embargo, cada vez es más evidente que al lado de estas funciones clásicas han existido y cada vez con mayor fuerza, otras que no encuadran en dicha clasificación, se trata de la función constituyente, la función electoral, la función de control y otras que se han venido desagregando de la función legislativa y ejecutiva, tales como la función reguladora que cumplen en Colombia ciertos órganos.

A continuación se refieren algunas definiciones de las funciones tradicionales, incluyendo en primer lugar la función constituyente, en estas definiciones prima un criterio material:


Función constituyente:

Puede definirse como la actividad creadora de la norma fundamental, el rasgo más esencial de la Constitución es que es un conjunto de normas fundamentales que sirven para "constituir" el Estado.

Función legislativa:

Por una parte se trata de la misión de decidir en relación con el contenido de la actividad estatal, es decir formular a partir de la Constitución, cuáles son los cometidos del Estado y por otra, consiste en regular de modo general las conductas. La función legislativa se caracteriza por el poder de iniciativa que traduce y la fuerza jurídica que el resultado de dicho poder implica.

Función jurisdiccional:

Es la función relativa a la decisión de cuestiones jurídicas controvertidas mediante pronunciamientos que adquieren fuerza de verdad definitiva.

Como se desprende de su nombre "a la jurisdicción le corresponde decir el derecho, esto es, constatar la existencia de la norma jurídica, señalar su alcance y decidir su aplicabilidad a casos concretos, con "fuerza de verdad legal" que da base entonces para otorgarles a sus decisiones la autoridad de cosa juzgada" .

Función administrativa:

Actividad concreta, práctica, desarrollada por el Estado para la inmediata obtención de sus cometidos. "Tiende a concretar en hechos la actividad estatal".

Tiene un objeto perfectamente definido: realizar concretamente determinadas tareas que el derecho ha puesto a cargo de las entidades estatales. Administrar es hacer, traducir en hechos los mandatos contenidos en las normas cuando necesitan ejecución material.

Podemos definiría como lo hace Sayagués Laso, se trata de una actividad estatal que tiene por objeto la realización de los cometidos estatales en cuanto requieren ejecución práctica, mediante actos jurídicos y operaciones materiales.


Igual podemos Decir 
Las funciones del Estado Cómo se realizará la distribución de funciones, es algo que ha sido solucionado de diferente manera en la Constitución de cada país; pero en general la mayoría ha introducido el principio de la separación de los poderes tratando de seguir en lo más importante la triple premisa a que dio lugar la teoría de Montesquieu: Que el que hace las leyes no sea el encargado de aplicarlas ni ejecutarlas; que el que las ejecute no pueda hacerlas ni juzgar de su aplicación; que el que juzgue no las haga ni las ejecute. Surge así el germen de los conceptos de legislación, administración y justicia, o función legislativa, función administrativa y función jurisdiccional; precisando el lenguaje, se habla más de “separación de funciones” que de separación de poderes, ya que el poder es uno solo; con todo, por tradición, se sigue llamando “poderes” a los órganos básicos del Estado: “Poder Legislativo,” “Poder Ejecutivo” y “Poder Judicial.”

Es de cierta importancia destacar que muy a menudo —incluso en fallos— se incurre en el error de suponer que división de poderes significa que cada uno de los tres poderes sea “soberano en su esfera,” es decir, que cada poder legisle, administre y juzgue en lo relativo a su propia actividad. Tal concepción es completamente errada, pues, reiterarnos, lo esencial de la teoría analizada es la división de funciones, y no sólo la división en órganos; una división en órganos no acompañada de una división de funciones no es verdaderamente garantía de libertad ni responde a la finalidad buscada.2 De tal modo, división de poderes significa fundamentalmente que cada poder, cada órgano del Estado, tenga a su cargo una sola función del Estado; que esto no se realice con perfección en la práctica, no significa en modo alguno que la teoría misma pueda ser enunciada en el sentido criticado, de que cada poder deba realizar las tres funciones en su propia esfera de actividad.














Gordillo. (-). Las funciones del Estado. 2020, de derecho administrativo de la economía Sitio web: https://www.gordillo.com/pdf_tomo9/libroi/capitulo2.pdf

JESUS VALLEJO MEJIA. Curso de Derecho Administrativo General. En: Revista Estudios de Derecho, Universidad de Antioquia, No. 9. Medellín, p. 57-100.
ENRIQUE SAYAGUES LASO. Tratado de Derecho Administrativo, Tomo I, tercera edición, Montevideo: , 1963, p. 46.

Sistema de información Legislativa. (-). Estado. 2020, de Sistema de información Legislativa Sitio web: http://sil.gobernacion.gob.mx/Glosario/definicionpop.php?ID=96

 Fuente(s):
  • Bobbio, Norberto. Diccionario de política, 13° edición, 2 tomos, Ed. Siglo XXI, México, 2002. Pp. 541-551 y 563-570.
  • Bobbio, Norberto. Estado, Gobierno y Sociedad. Ed. FCE. México, 1989. Pp. 68-187.
  • Hermann Heller, Teoría del estado, Ed. FCE, México, 1983. Pp. 341.
Estudiante de Derecho 
Gerardo Daniel
Materia: Derecho Procesal

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